A8. ¿Qué medidas debe adoptar un país para garantizar la correcta aplicación del MLC, 2006?
El párrafo 5 del artículo IV del Convenio establece que el ejercicio de los derechos en el empleo y de los derechos sociales de la gente de mar enunciados en el Convenio podrá asegurarse mediante la legislación nacional, los convenios colectivos aplicables, la práctica u otras medidas, a menos que en el Convenio se disponga específicamente otra cosa (por ejemplo, el requisito de que los países adopten una legislación nacional para aplicar determinadas disposiciones del Convenio).
Por lo tanto, cada país es libre de decidir si una determinada disposición del Convenio debe quedar plasmada en una ley (por ejemplo, una ley del Parlamento o del Congreso) o en un reglamento, o bien en textos legislativos subsidiarios, como órdenes administrativas o avisos marítimos oficiales. Esto significa que, en los casos en que el Convenio no exija específicamente que se adopte una legislación, un país puede decidir que es más conveniente enfocar ciertas cuestiones a través de otras medidas jurídicas o de convenios colectivos, o bien a través de instrucciones administrativas internas, cuando en una disposición del Convenio se hace referencia a las medidas que deberán tomar los propios Gobiernos.
Preguntas generales sobre el MLC, 2006